Cómo solicitar la devolución de las percepciones por compras en el exterior.
En este blog te enseñaremos paso a paso cómo solicitar la devolución de las percepciones del 45% por compras en el exterior.
La nueva Resolución General N° 4815 estableció un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera.

La percepción consiste en una alícuota del 45% sobre:
* El importe total de la operación.
* El importe neto de impuestos y tasas, en el caso de la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país por vía terrestre, aérea o acuática.
Por un lado, la normativa estableció que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, se reintegrará el excedente.
Asimismo, la normativa estableció que aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.
¿Qué tenés que hacer para la devolución de las percepciones sobre compras en moneda extranjera?
Pasos a seguir:
- Ingresar con CUIT y Clave fiscal nivel 2 o superior a la página de AFIP principal www.afip.gob.ar. En el ángulo superior derecho aparece “Ingresar con Clave Fiscal», presioná «Iniciar sesión». Luego, ingresá tu CUIT y clave fiscal.

- En segundo lugar, debemos informar a la AFIP el CBU donde quiero que se acrediten los fondos. Esto se informa desde “declaración de CBU”.

- Luego de declarar el CBU, en la solapa “Mis servicios” buscar “Devolución de Percepción AFIP” y AGREGAR.

Crear una nueva presentación
4. Dentro de la pantalla seleccionar la solapa » +NUEVO» para crear una nueva presentación. Indicar el período con el año y mes para realizar una solicitud. Se debe realizar una presentación por cada mes en que se aplicaron percepciones. Podrás seleccionar o deseleccionar las percepciones que correspondan.
Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción, solamente deberás seleccionarlas y pedir su devolución. En caso de ser necesario, podrás agregarlas manualmente cuando no hayan sido informadas.
Recordá agregar solo aquellas correspondientes a la Resolución General N° 4.815 y guardar la documentación respaldatoria, ya que se te podrá requerir para una verificación.


- Una vez cargadas, el sistema te permitirá GRABAR la presentación y queda como borrador o PRESENTAR para comenzar con el trámite de devolución.

En caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, podrás ingresar las mismas seleccionando: AGREGAR PERCEPCIÓN.
Rectificativas
- Declaración rectificativa: En caso de detectar algún error en la declaración jurada, podrá generarse una rectificativa. Para ello, en la solapa BUSCAR deberás ingresar los datos correspondientes al período (AAAAMM), el estado de la solicitud (Borrador/Presentado/En proceso/Con error) y la fecha de modificación desde – hasta. Luego presioná ACEPTAR.

7. El sistema te mostrará todos los formularios cargados para el período y estado indicados. También te permitirá agregar nuevas columnas desde el desplegable de última modificación. Desde SECUENCIA podrás visualizar si la declaración jurada es original (0) o rectificativa (1 en adelante). Al seleccionar una declaración, cualquiera sea su tipo, se deberá grabar el nuevo campo de secuencia.
Por otro lado, desde la columna ACCIONES podrás ver el detalle de las solicitudes generadas o realizar una rectificativa. Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción, solamente deberás seleccionarlas y pedir su devolución. En caso de ser necesario, podrás agregarlas manualmente si no las informaste.
Recordá agregar solo aquellas correspondientes a la Resolución General N° 4.815 y guardar la documentación respaldatoria, ya que se te podrá requerir para una verificación.
Finalmente, cuando declaración jurada original aún no está aprobada, las modificaciones se grabarán como rectificativa. Pero si ya fue aprobada, quedará como una declaración complementaria porque la solicitud se encuentra en proceso de devolución.
Al hacer click en ”Presentado”, en la columna ESTADO, el sistema desplegará el estado del trámite.


Y si necesitas ayuda u orientación con tus viajes, te puedes contactar con nosotros y con gusto te asesoramos!